lunes, 30 de septiembre de 2013

¿Juicio Ordinario o Verbal para una reclamación de cantidad?



A la hora de proceder a la determinación del proceso por el que se va a realizar la reclamación de la cuantía es de aplicación lo siguiente:

 Hasta 6.000.-€: Procedimiento Verbal  

A partir de 6.000.-€: Procedimiento Ordinario

Ambos procedimientos tienen características similares en su tramitación, pues ambos procedimientos se inician con la presentación de la demanda.

En el Procedimiento de Juicio verbal no es necesario contestar a la demanda antes de la vista, pues se puede contestar en el propio acto del juicio.

Sin embargo en el Procedimiento de Juicio Ordinario, es preceptiva la contestación con anterioridad a la celebración de la audiencia previa.

La audiencia previa tiene la finalidad de intentar llegar a un acuerdo, en su totalidad o parcial, sino se llega a un acuerdo, entonces se procede a fijar las pruebas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y se señala fecha para celebrar la vista del Juicio. Una vez se celebra la vista, el Juez emitirá la sentencia correspondiente, susceptible de recurso.

Para poder presentar la demanda, será necesario presentar todos los documentos posibles que demuestren que existe la deuda que se reclama o bien aquellos documentos que demuestran que la deuda es inexistente.

La asistencia de abogado y procurador es preceptiva para presentar la demanda, si la cuantía de la cantidad reclamada es superior a 2.000.-€

viernes, 27 de septiembre de 2013

¿Qué es un Procedimiento Monitorio?



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Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos.


Los casos en los que procede plantear dicha petición son cuando se pueda acreditar la deuda mediante documentos, facturas, albaranes, documentos comerciales que se aporten, certificaciones de impago.

Un ejemplo de procedimiento monitorio podría ser el de un profesional o empresario que presta unos servicios, emite una factura y el cliente no la paga.

Intervención de abogado y procurador

Para la interposición de dicho procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, independientemente de la cuantía que se reclame.

Si la parte a la que se le reclama la deuda se opone a la misma, y la cantidad que se reclama es superior a 900 euros, dicha oposición deberá ir firmada por abogado y procurador, siendo a partir de dicho instante necesarios sendos profesionales tanto para reclamante como para reclamado.

Ambos profesionales deben establecer una relación de cercanía y proximidad tanto con el reclamante como con el reclamado, generando un clima de confianza con su cliente.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Reclamaciones de cantidad



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Soy un autónomo que realicé una serie de trabajos para un cliente en su domicilio y me debe dinero ¿Cómo se lo puedo reclamar?


Nuestro despacho de abogados en Valencia ofrece ayuda y apoyo tanto a personas físicas como jurídicas en cuestiones que precisan asesoramiento legal y especializado, problemas con la comunidad de propietarios, dudas sobre la herencia de un familiar, problemas con clientes por impagos, en fin, problemas de toda índole que se suscitan o se suscitarán.

Se procederá a notificar al deudor de la existencia de una reclamación económica contra él requiriéndole mediante burofax, firmado por abogado, y emplazándole a saldar la deuda en un plazo máximo de 10 días.

1.- Si el acreedor satisface la deuda, el procedimiento se da por finalizado y se factura un 10% de la cantidad recuperada.

2.- Si el acreedor se pone en contacto con este despacho para renegociar la deuda, se le propondrá una fórmula de refinanciación de la misma debidamente consensuada con Ud y que se documentará mediante el oportuno contrato. 

Si esta fórmula se realiza, se factura un 5% del monto total a la firma del contrato y un 5% cuando la deuda esté totalmente abonada.

Reclamación judicial

Si no queda otra alternativa, se abrirá la vía judicial a través del procedimiento oportuno ya fuere este monitorio, ordinario o cambiario. 

En la misma se reclamará la cantidad adeudada más los intereses desde el vencimiento de la deuda, lo intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas de letrado y procurador.

Servicio On-Line

Para cualquier duda este despacho pone a su disposición la posibilidad de efectuar una consulta totalmente gratuita que le será respondida a la mayor brevedad y con la mayor claridad posible.
Por supuesto, si necesita una consulta más personalizada con estudio de documentación puede visitar el despacho previa cita.