jueves, 28 de noviembre de 2013

Diferencia entre calumnia e injuria



La definición de calumnia es la imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución.

Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Es importante destacar dos aspectos: para la persecución de la injuria y de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo.

Cualquier abogado, para abordar estos temas, debe establecer una relación de cercanía y proximidad que genere un clima de confianza con el cliente.

Cualquier pequeño problema es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar ese problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.

A la hora de plantearnos poner una querella debemos tener en cuenta que no son delito de injurias simples afirmaciones sobre una persona

Para que sean susceptibles de ser juzgadas, estas expresiones deben ser lo que se considera de manera habitual como graves.

Si, además, el injuriador imputa estos hechos en público la pena que puede recibir siempre será mayor. Por supuesto si un acusado de delito de injurias es capaz de probar que dice la verdad queda exento de toda responsabilidad.

También se recomienda que cuando se impute a alguien de un delito a través de Internet, se asegure de poder probarlo.

Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional etc…

jueves, 21 de noviembre de 2013

¿Qué son las subastas judiciales?



Son subastas celebradas por los juzgados, donde se venden los bienes embargados a personas deudoras para conseguir, de esta forma, liquidez para pagar a sus acreedores/as.

Las herramientas jurídicas que los abogados ponen a disposición de los usuarios en temas de enjuiciamiento civil dan acceso a una primera fase de consulta preventiva on-line, y si es necesario una posterior consulta y asesoramiento personalizado. El objetivo de los abogados es establecer una relación de cercanía y proximidad que genere un clima de confianza con los clientes.

Las subastas judiciales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y en ellas se podrán subastar todos los bienes y derechos embargados: bienes inmuebles: pisos, oficinas, solares, etc, y bienes muebles: maquinarias, joyas, obras de arte, coches, motos, etc.

Se reconocen dos grandes tipos: la subasta en sobre cerrado (que pueden ser de primer precio o de segundo precio) y la subasta dinámica, que puede ser subasta ascendente (inglesa), descendente (holandesa), o de "todos pagan" (subasta americana). 

También existen subastas inversas o de compra, en la cual el comprador es quien convoca a posibles vendedores o proveedores (Vg. compras gubernamentales). 

Una nueva categoría de subastas es la de reformas y proyectos donde un subastador adjudica su proyecto al mejor pujador.

Para participar como postor en una subasta hay que cumplir tres requisitos:

·         Identificarse de forma suficiente ante el Secretario/a Judicial
·         Declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta
·         Presentar el resguardo de haber realizado el depósito correspondiente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado o aval bancario.

Para estar al día de las subastas judiciales hay dos opciones: 
1. Recorrerse los Juzgados, revisando los tablones de anuncios, suscribirse a todos los boletines oficiales de las Provincias y Comunidades, al B.O.E y revisar todos los periódicos nacionales y locales para ver que subastas se publican.

2. Suscribirse a Pública Subasta, la única publicación de ámbito nacional que recoge todas las subastas que se publican en todo el País, clasificadas por bienes, provincia y tasación.



lunes, 18 de noviembre de 2013

Bajas Laborales



Una baja laboral es el resultado del cese temporal de un trabajador en su puesto de trabajo. Existen diferentes bajas laborales dependiendo de los motivos que las producen. 

En este sentido se puede hablar de baja laboral por enfermedad común o profesional; baja laboral por accidente; y por último bajas laborales que tienen que ver con una situación personal independiente de una enfermedad o accidente como es el caso de la baja por maternidad o la baja por defunción de algún familiar.

Después de la entrada en vigor de la reforma laboral, las consecuencias de las bajas laborales han cambiado sustancialmente y sus resultados afectan de forma distinta a los funcionarios públicos y a los trabajadores del sector privado. 

El derecho laboral es una rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo.

Los abogados laborales se encargan de defender todos los derechos con los que un trabajador asalariado cuenta, impidiendo así que las empresas hagan uso excesivo de poder. Los propios de un trabajador por cuenta ajena suelen ser: 

.- Despidos
.- Indemnizaciones
.- Bajas laborales
.- Asesoría laboral, confección de nóminas

Cualquier pequeño problema con la empresa es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar ese problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.

A veces no nos damos cuenta, pero el derecho está presente en nuestras vidas de forma constante y en todo momento, ya desde antes de nuestro nacimiento somos sujetos de personalidad jurídica con derechos inalienables a nuestra condición humana.

jueves, 14 de noviembre de 2013

¿En que consiste una querella?

Es un acto mediante el cual una persona que se siente ofendida comunica a un órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos y expresa, además, su voluntad de convertirse en parte del procedimiento, lo que significa que el querellante puede actuar, pedir prueba o presentar recursos.

¿Quién puede querellarse?

Si se trata de una querella privada, la ha de interponer un particular ofendido por el delito. Respecto a algunos delitos, sólo puede seguirse el proceso si el particular afectado la presenta (como en las injurias sin publicidad).

La que interpone el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad es una querella pública. Actuaría así para procurar que se persiga cualquier delito público y en aquellos delitos que, no siendo públicos, tienen como ofendidos a un menor o a un incapaz si sus padres o representantes legales no lo hubieran hecho.

Una consulta preventiva en este caso y en muchos otros puede atajar el problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable. Los abogados pretende establecer una relación de cercanía y proximidad que genere un clima de confianza.

Requisitos de una querella

El presupuesto básico para que una querella se admita es que los hechos denunciados revistan caracteres de delito, es decir, que la conducta denunciada encaje en el Código Penal o leyes penales especiales, aunque no es necesario que el querellante efectúe la calificación provisional de los hechos.

Más Información: http://www.abc.es/espana/20130206/abci-querella-tribunales-requisitos-201302051229.html



lunes, 11 de noviembre de 2013

Como funciona el procedimiento de desahucio

La situación hipotecaria que viven miles de familias y sus problemas económicos está haciendo que se disparen el número de desahucios.

Los abogados pretenden facilitar soluciones eficaces a las familias afectadas, siempre bajo los principios de eficacia, empatía, calidad y transparencia.

Durante los años de ejercicio de cualquier abogado, hay un sinfín de problemas de índole jurídica que se ocasionan en el devenir de la vida diaria de las personas.  Cada problema requiere un enfoque, un tratamiento, un estudio y una propuesta de viabilidad.

En los desahucios, la gran mayoría de las familias no saben cómo funciona el procedimiento y la forma de evitarlo, por lo tanto, vamos a explicar las etapas de un desahucio:

Primera etapa: se inicia con la demanda, la entidad financiera toma la iniciativa de reclamar judicialmente el cobro. Se le notifica la demanda al deudor en el domicilio indicado y tiene dos opciones: que pague con un plazo previsto en la demanda o que se oponga a la misma. Si no efectúa ninguna de estas dos se pasa a la siguiente etapa de desahucio, a la fase de ejecución propiamente dicha.

Segunda etapa: el proceso se centra en la subasta de la vivienda. El banco pide al Registro de la Propiedad un certificado de cargas y el inmueble sale a subasta. El valor de la misma se desprende de la tasación efectuada para conceder el préstamo. Esta subasta puede ser pública o privada. El deudor puede pagar las cuotas antes de que se subaste. El día de la subasta, la mejor puja se queda la propiedad. Si no existe puja alguna, el banco se la puede quedar por el 50 o el 60% del valor de la tasación (dependiendo de si se trata de una vivienda habitual o no).

Tercera y última etapa del proceso: lanzamiento judicial. Una vez efectuado el cambio de nombre de la titularidad, el deudor deja de ser el propietario y se le da un plazo para que abandone la vivienda. Si no lo hace, los funcionarios judiciales pueden pedir auxilio a la Policía para llevar a cabo el desalojo.

La mejor carta de presentación de un abogado generalista, independientemente del caso que gestione, es la capacidad y la calidad de trabajo. Se pretenden recuperar los principios de autenticidad, honestidad, cercanía, sinergia y colaboración interpersonal.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

La Maternidad frente al Mercado Laboral

A la dificultad de encontrar empleo, un nuevo impedimento es ser madre. En España sólo trabajan el 63% de las madres que tienen un hijo y la cifra disminuye conforme aumenta la familia.

La decisión de ser madre para las mujeres trabajadoras no es nada fácil debido a la discriminación laboral, una realidad latente a la que se enfrentan muchas mujeres de hoy en día.

Aun así, hay muchas mujeres que deciden ser madres, a pesar de los impedimentos. Para ellas es fundamental conocer a fondo los derechos laborales, y así evitar problemas futuros.

A continuación vamos a enumerar los derechos laborales en situación de maternidad, embarazo y paternidad:

1.- Lactancia
2.- Reducción de Jornada
3.- Vacaciones
4.- Excedencia por cuidado de hijos
5.- Suspensión con reserva del puesto de trabajo
6.- Permiso por paternidad
7- Seguridad y Salud de mujer embarazada o lactante
8.- Protección frente al despido.

En relación a la protección frente al despido, los abogados ofrecen ayuda y apoyo a personas físicas  en cuestiones que precisan asesoramiento legal y especializado.

Cualquier pequeño problema laboral es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva a un abogado puede atajar ese problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.


lunes, 4 de noviembre de 2013

Que es el testamento y cuantos tipos existen

El testamento  es el documento mediante el cual dejamos escrita nuestra última voluntad en cuanto al destino de nuestros bienes.

Por desconocimiento, pereza, dejadez o miedo irracional a la muerte, hay mucha gente que, teniendo un patrimonio personal que proteger, no efectúa testamento.

¿Por qué hacer testamento? Pues la respuesta es muy sencilla, es lo que nos permite ordenar nuestra sucesión. Podemos dejar nuestro patrimonio a las personas que consideremos y en las condiciones que queramos.

No hay dudas irresolubles, las herramientas jurídicas de hoy en día dan acceso a una primera fase de resolución on-line, y si es necesario, a una consulta y asesoramiento personalizado.

El coste de un testamento oscila entre 35 y 60 euros, de esta manera se puede tener resuelto y evitarse un coste económico y temporal, incluso emocional, de tener que acudir a un Juzgado para que decida quien es/son el/los legítimo/s heredero/s.

Para su información, existen tres tipos de testamento, son los siguientes:

El testamento abierto notarial es aquel que se otorga ante notario, con el asesoramiento previo del mismo, que redacta la voluntad expresada por el testador ajustándola a la ley y cumpliendo todas las formalidades necesarias para su validez.

El testamento cerrado notarial es el escrito, firmado y fechado, realizado por el testador, y que, tras diversas formalidades realizadas ante el notario para garantizar su autenticidad, lo puede guardar el testador o depositarlo en la notaría.

El testamento ológrafo es aquel escrito por el testador de su puño y letra, firmado y fechado, condiciones imprescindibles para que se considere válido.