viernes, 27 de septiembre de 2013

¿Qué es un Procedimiento Monitorio?



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Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.

La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos.


Los casos en los que procede plantear dicha petición son cuando se pueda acreditar la deuda mediante documentos, facturas, albaranes, documentos comerciales que se aporten, certificaciones de impago.

Un ejemplo de procedimiento monitorio podría ser el de un profesional o empresario que presta unos servicios, emite una factura y el cliente no la paga.

Intervención de abogado y procurador

Para la interposición de dicho procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, independientemente de la cuantía que se reclame.

Si la parte a la que se le reclama la deuda se opone a la misma, y la cantidad que se reclama es superior a 900 euros, dicha oposición deberá ir firmada por abogado y procurador, siendo a partir de dicho instante necesarios sendos profesionales tanto para reclamante como para reclamado.

Ambos profesionales deben establecer una relación de cercanía y proximidad tanto con el reclamante como con el reclamado, generando un clima de confianza con su cliente.

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