lunes, 30 de septiembre de 2013

¿Juicio Ordinario o Verbal para una reclamación de cantidad?



A la hora de proceder a la determinación del proceso por el que se va a realizar la reclamación de la cuantía es de aplicación lo siguiente:

 Hasta 6.000.-€: Procedimiento Verbal  

A partir de 6.000.-€: Procedimiento Ordinario

Ambos procedimientos tienen características similares en su tramitación, pues ambos procedimientos se inician con la presentación de la demanda.

En el Procedimiento de Juicio verbal no es necesario contestar a la demanda antes de la vista, pues se puede contestar en el propio acto del juicio.

Sin embargo en el Procedimiento de Juicio Ordinario, es preceptiva la contestación con anterioridad a la celebración de la audiencia previa.

La audiencia previa tiene la finalidad de intentar llegar a un acuerdo, en su totalidad o parcial, sino se llega a un acuerdo, entonces se procede a fijar las pruebas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y se señala fecha para celebrar la vista del Juicio. Una vez se celebra la vista, el Juez emitirá la sentencia correspondiente, susceptible de recurso.

Para poder presentar la demanda, será necesario presentar todos los documentos posibles que demuestren que existe la deuda que se reclama o bien aquellos documentos que demuestran que la deuda es inexistente.

La asistencia de abogado y procurador es preceptiva para presentar la demanda, si la cuantía de la cantidad reclamada es superior a 2.000.-€

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