jueves, 31 de octubre de 2013

Cuando se necesita un abogado ¿que se debe tener en cuenta a la hora de elegir un profesional de estas características?

Siempre que se necesita un abogado se pretende establecer con él una relación de cercanía y proximidad que genere un clima de confianza entre ambos, por lo tanto se tiende a buscar entre  familiares y amigos.

Por nuestra parte debemos delimitar el problema para ser directos y responder siempre con sinceridad, es una forma de demostrar al abogado que estamos tratando un tema serio.

A la hora de hacer la elección de un abogado hay que tener en cuenta lo siguiente:

1.- Organización: principalmente en la información que se va a manejar, para evitar confusiones entre cliente y profesional.

2.- Evaluar la destreza legal: para que el abogado busque la mejor solución al problema y tanto cliente como profesional, tengan claro la decisión a tomar.

3.- Analizar los posibles resultados para llegar al objetivo planteado y llegar a los términos que se desean.

4.- Hablar de los honorarios desde la primera consulta: esto evitará malos entendidos y además, es fundamental prever las posibles complicaciones del procedimiento, para tener en cuenta el coste económico extra que supondría y evitar sorpresas desagradables.

5.- Permanecer constantemente en comunicación para notificar cualquier hecho relevante para el caso en ambas direcciones.

Hay que tener en cuenta que tipo de abogado se necesita en función de las necesidades del caso. Si conoces la clase de problema que tienes, probablemente podrás encontrar un abogado con experiencia en esos tipos de casos.

Entre los departamentos más comunes de la práctica del derecho están: departamento civil, departamento penal, departamento laboral, departamento de tasaciones de bienes inmuebles, etc...

Aunque alguna de estas áreas probablemente solventaría las necesidades de la mayor parte de las personas, esta no es de una lista completa.

Entre otras áreas de la práctica está el derecho ambiental, el derecho para la industria del entretenimiento, el derecho laboral, las leyes de transporte, derechos civiles y muchas más.  

lunes, 28 de octubre de 2013

Problemas Jurídicos resueltos a través de la mediación ¿en qué consiste?

La mediación es un método alternativo de solución de conflictos, mediante el cual a través de un proceso con sus reglas, técnicas y metodología, busca localizar de forma racional las discrepancias REALES y restablecer los canales de comunicación entre las partes, ayudando de esta forma a la solución del conflicto.

El elemento clave es la figura del mediador, un profesional con preparación específica, cuya función consiste en escuchar, asegurarse de haber entendido la situación desde el punto de vista de cada uno de los protagonistas, para luego ayudarles a resolver el conflicto.

No es el mediador el que dará la solución ni decidirá quién tiene razón, ya que aquella solamente puede provenir de los interesados. Cualquier pequeño problema es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar el problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.

Evidentemente, no todos los problemas jurídicos son mediables, pero sí una gran mayoría y entre ellos, los más habituales en la sociedad actual.

Así, la mediación, puede estar especialmente indicada para resolver los siguientes conflictos:

Familiares.- Problemáticas que surgen en las interacciones habituales que se suscitan en los miembros de una familia, ello incluye, padres, madres, hijos, abuelos, nietos, etc., así como las derivadas de las rupturas de pareja.

Escolares.- La mediación se configura como indispensable en el ámbito educativo, donde los conflictos, son sencillamente inevitables. El propio desequilibrio hormonal de los adolescentes, les obliga a rebelarse contra la autoridad y esta problemática es necesaria encauzarla adecuadamente.

Civiles.- La mediación, puede solucionar situaciones que van desde las desavenencias en las particiones hereditarias, los protocolos familiares para la gestión de empresas familiares a los problemas derivados de comunidades de propietarios o asociaciones recreativas y culturales.

Mercantiles.- Además de las empresas familiares ya comentadas, la mediación, gracias a su exigencia de confidencialidad, es idónea para solucionar desavenencias entre diferentes cargos o plantilla de la empresa o bien problemas con terceros por patentes, competencia desleal, etc.

miércoles, 23 de octubre de 2013

DIVORCIO VINCULAR CONTRADICTORIO

Uno de los dos cónyuges puede iniciar este trámite, siempre y cuando pueda probar los hechos para poder obtener la sentencia de divorcio vincular por culpa del otro cónyuge.

En la demanda se detallan los hechos y se ofrecen las pruebas necesarias para convencer al  juez. El cónyuge que ha sido demandado puede:

1.- Presentarse y negar las acusaciones y ofrecer todo tipo de pruebas para demostrar su inocencia.

2.- Presentarse y acusar al otro cónyuge y ofrecer la prueba correspondiente.

3.- No contestar en el plazo para hacerlo.

Vencido el plazo de la contestación, se abre la causa a prueba: declaran los cónyuges, testigos, cada parte tratará de acreditar judicialmente la culpabilidad del otro y su propia inocencia, a través de todos los medios de prueba que dispongan.

Concluido el plazo de prueba, el juez estudiará el caso y procederá a dictar sentencia. La sentencia podrá declarar la culpa de un cónyuge, de ambos o podrá rechazar la demanda por improcedente.

El divorcio contencioso o contradictorio consume una gran cantidad de energía psíquica, es muy doloroso y supone un gasto en honorarios excesivo, muchísimo más que un divorcio consensuado.

Las causas pueden ser provocadas por injurias graves, como por ejemplo amenazas de muerte, insultos, actitudes violentas, abandono del hogar voluntario, adulterio, intento de homicidio(actuando como autor o cómplice), instigación a cometer delitos etc...

El abogado que representa a un cliente en estos casos debe establecer una relación de cercanía y proximidad que genere un clima de confianza.

La experiencia en este ámbito confirma que cualquier pequeño problema es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar el problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.

lunes, 21 de octubre de 2013

El proceso de Divorcio de Mutuo Acuerdo


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Cuando un matrimonio decide separarse debe disolver el vínculo matrimonial. En el caso de que ambas personas estén de acuerdo se trata de un "divorcio de mutua acuerdo" y debe ir acompañado de un convenio regular de divorcio.

En primer lugar, para presentar una demanda de divorcio de este tipo debe haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

El convenio regulador debe contener obligatoriamente los acuerdos a los que se llegue con respecto a los siguientes aspectos y todas las páginas deben ir firmadas por ambos cónyuges:

1.- Manifestación a cerca de la disolución de la convivencia conjunta.
2.- Patria Potestad.
3.-Guardia y Custodia de los hijos, régimen de visitas, estancia donde se establecerán los menores.
4.-Pensión de alimentos a favor de los hijos.
5.-Atribución de la vivienda conyugal y del ajuar.
6.- Pensión compensatoria, en el caso de que se fije.
7.- Liquidación régimen económico matrimonial.

Una vez presentada al juzgado, ambas partes acudirán a la cita para ratificar el convenio regulador presentado ycomprobar, por un funcionario, que está realmente firmado por ambas partes de mutuo acuerdo. Si alguno de los dos cónyuges no aparece en el juzgado el proceso de divorcio será archivado.

A continuación se traslada al Ministerio Fiscal, que confirmará que no hay ningún perjuicio para los menores en las decisiones tomadas por ambos cónyuges.

A la mayor brevedad posible se recibirá sentencia en la que se aprobará el convenio regulador, se ejecutará la disolución y se devolverá la documentación original aportada al inicio del proceso.

Si a lo largo del tiempo, el convenio regulador aprobado no se acopla a la realidad actual de los cónyuges, se puede modificar. La solicitud de modificación lo pueden solicitar ambos cónyuges  por por ejemplo, por variaciones económicas.

En estos casos, el método de trabajo del titular de un despacho de abogados debe ser personalizado. En primera visita el cliente debe exponer su caso con todos los pormenores ayudado por documentación.

Tras la consulta, si el asunto no tiene mayor dificultad, se emite en el acto un dictamen verbal en el que se incluyen las posturas o vías a emprender y el coste aproximado de las mismas.

En caso de que el asunto revista una mayor complejidad, lo habitual es emplazar al cliente a una nueva visita en la que aportará la documentación complementaria necesaria a fin de tener una visión global del asunto y que este sea estudiado con la profundidad requerida.

Tras ello se emitirá un dictamen escrito donde se detallará la viabilidad del asunto, su coste a fin de que sea estudiado y consensuado.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Futura ley de Corresponsabilidad Parental en casos de nulidad, separación y divorcio

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley que regula la custodia compartida en caso de nulidad, separación y divorcio, eliminando la «excepcionalidad», de manera que será el juez quien determine qué forma de guarda es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés del menor.

Asimismo, el titular de Justicia ha explicado que el juez se guiará por criterios de «actitud y voluntad de los progenitores» a la hora de tomar la decisión.

También ha adelantado que la nueva legislación «termina con el régimen de visitas para hablar de régimen de estancia», y que busca «un contacto continuo entre padres e hijos así como el derecho del menor a tener contacto no solo con hermanos y abuelos sino con otros familiares».

Otra de las novedades del anteproyecto es la liquidación del régimen económico matrimonial, cuya tramitación se alarga «excesivamente», lo que supone uno de los «principales focos de conflictos en las rupturas».

Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad «se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidación».

Además, una vez admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales y se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes.

En relación con la asignación a la vivienda, si bien prevalecerá el interés del menor, se separará de la concesión de la guarda y custodia y se tendrá en cuenta los intereses del progenitor con más dificultades para encontrar una nueva vivienda.

Más Información: http://www.abc.es/sociedad/20130719/abci-custodia-compartida-201307191348.html

domingo, 13 de octubre de 2013

El papel del abogado y procurador en el proceso de divorcio

Abogado: Se trata del profesional encargado de defender técnicamente los intereses del cliente dentro de un procedimiento judicial.

En algunos procedimientos no es obligada su intervención. En los procedimientos de familia, el art. 750 de Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a que los cónyuges estén defendidos por abogado, que en los casos de mutuo acuerdo, en los que las partes defienden un interés común, pueden ser defendidos por el mismo profesional, lo que supone una reducción de costes a la hora de instar el correspondiente procedimiento.

Procurador: Profesional que se encarga de representar a las partes en el procedimiento judicial.

Su tarea es diferente a la del abogado, ya que a efectos prácticos se encarga representar ante el Juzgado a su cliente, siendo notificado de todos los escritos que se dicten por el Juzgado, dando traslado al abogado de los mismos.

Respecto a los procedimientos de familia, rige la misma normativa que respecto a los abogados.

¿Qué se debe considerar en un abogado en divorcios?

Un divorcio involucra muchos aspectos que afectan a la vida diaria tales como la propiedad, el dinero y los descendientes.

Es esencial contratar un abogado en divorcios que pueda darle una buena asesoría y ayudarlo a través de los procedimientos del divorcio, que con frecuencia son estresantes, consumidores de tiempo y emotivos.

Desde la cualificación y la experiencia, usted debe elegir si necesita una consulta on-line o si es preceptiva de una consulta presencial.

Cualquier pequeño problema es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar ese problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.

Desde los despachos de abogados debe establecerse una relación de cercanía y proximidad con sus clientes, de forma que genere un clima de confianza.

jueves, 10 de octubre de 2013

Consejos para enfrentarse a un despido laboral

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Todos como trabajadores, en algún momento de nuestras vidas, nos hemos enfrentado a la situación de notificación de despido. Mi experiencia me confirma que cualquier despido es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar ese problema desde el principio y serle extraordinariamente rentable.

Por esto mismo, quiero facilitarle algunos consejos para un momento tan relevante como es la finalización de un contrato laboral:

1.- No firmar documentos sin leer detenidamente.
2.- Comprobar la fecha de notificación.
3.- No firmar el finiquito si no estamos seguros de poder cobrar.
5.- Revisar la documentación adjunta.
6.- Pedir la presencia del representante legal de los trabajadores si existe en la empresa.
7.- No anunciar a quien entrega la carta las intenciones sobre opciones legales y de reclamación.
8.- Devolver el material propiedad de la empresa, entre los que pueden encontrarse uniformes, cuadernos con instrucciones o manuales, herramientas de trabajo, teléfonos móviles u ordenadores etc…
9.- Abstenerse de hacer comentarios ofensivos.
10.- No existe el despido verbal. Ha de ser expreso, notificado por escrito, con lo que no sirve que en un momento dado, el empresario o representante de la empresa mande a casa al trabajador con un “permiso” de varios días.

Por supuesto, si necesita una consulta personalizada con estudio de documentación puede visitar el despacho previa cita.

El método de trabajo, en el caso de consulta personalizada,  es el siguiente:
1º En primera visita el cliente expone su caso con todos los pormenores del mismo y ayudado por documentación.
2º Tras la consulta, si el asunto no tiene mayor dificultad se emite en el acto un dictamen verbal en el que se incluyen las posturas o vías a emprender y el coste aproximado de las mismas, y ello a fin de que Ud tenga una idea clara y precisa de su situación legal.
3º En caso de que el asunto revista una mayor complejidad, lo habitual es emplazar al cliente a una nueva visita en la que aportará la documentación complementaria necesaria a fin de tener una visión global del asunto y que este sea estudiado con la profundidad requerida. Tras ello se emitirá un dictamen escrito donde se detallará la viabilidad del asunto y su coste a fin de que sea estudiado por ud y en su caso consensuado.

lunes, 7 de octubre de 2013

En breve los consumidores podrán plantear “Demandas colectivas”

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¿Cuántas veces nos hemos preguntado qué hay que hacer para que nos dejen de llamar a casa o al móvil, a horas intempestivas, ofreciéndonos las últimas promociones en materia de telefonía, conexión a Internet, televisión de pago, promociones comerciales de viajes, hoteles, gimnasios, etcétera?

Pues bien, la Comisión Europea quiere poner fin a toda esta impunidad que para las grandes empresas conlleva la falta de una previsión normativa que garantice a las personas físicas y a las empresas, el ejercicio de los derechos que les confiere el mercado interior, y para ello se ha presentado una Propuesta de Directiva.

Esta Propuesta quiere homogeneizar la normativa existente en los Estados Miembros, al objeto de facilitar, a ciudadanos y empresas, las reclamaciones oportunas en defensa de sus derechos frente a infracciones del Derecho a la Competencia en contratación de servicios, garantizando la posibilidad  de presentar demandas colectivas.

Se quiere promover la presentación de estas demandas y para ello la propuesta de la Comisión Europea introduce cambios y facilidades en las reclamaciones de daños y perjuicios derivados de tales infracciones ya que se amplía el plazo de reclamación, de prescripción, y se regulan determinados aspectos del procedimiento para reclamar.

Se pretende que la directiva entre en vigor antes de la renovación de la Comisión en octubre de  2014. No obstante, a través de nuestro servicio online, este despacho pone a su disposición la posibilidad de efectuar una consulta más amplia sobre este tema y otros que le resulten de interés, totalmente gratuita, que le será respondida a la mayor brevedad.

Durante más de una década trabajando con particulares y con empresas como abogado generalista me han llevado a la convicción de que la mejor carta de presentación es la capacidad y la calidad de trabajo.

Se pretenden recuperar los principios de autenticidad, honestidad, cercanía, sinergia y colaboración interpersonal.



jueves, 3 de octubre de 2013

¿En que consiste un Juicio Cambiario?

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El juicio cambiario es un tipo de procedimiento judicial reservado para aquellos supuestos en los que existe una deuda devengada del impago de un documento cambiario; en concreto, cuando una letra de cambio —efecto comercial tipo cheque o pagaré— resulta impagada.

1º.- El juicio cambiario se inicia mediante la presentación ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del deudor de una demanda sucinta a la que se acompañará el título o títulos cambiarios (letras de cambio, cheques o pagarés impagados).

2º.- El Juez analizará si el título presentado reúne los requisitos formales exigidos legalmente para que tenga validez y, si lo encuentra conforme, adoptará mediante Auto, sin más trámites, las siguientes medidas:

1) Requerir al deudor para que pague en el plazo máximo de 10 días.

2) Ordenar el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor por la cantidad que figure en el título cambiario, más otra cantidad (sin que exceda del 30% de lo reclamado) para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

3º.- Efectuado el requerimiento de pago el deudor tiene las siguientes posibilidades:

                a) Pagar: Si el deudor paga la cantidad reclamada más la cantidad correspondiente a las costas procesales generadas se pondrá a disposición del acreedor, se entregará al deudor justificante del pago, y se archivará el procedimiento.

                b) Oponerse: En el plazo de 10 días que el deudor tiene para pagar también puede oponerse mediante la interposición de demanda de oposición.

Las causas de oposición están tasadas por la Ley (art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Si el deudor se opone, se dará traslado de la demanda de oposición al acreedor con citación para la celebración de una vista donde las partes alegarán y probarán lo que estimen oportuno sobre las causas de oposición alegadas y que terminará mediante Sentencia.

                 c) No pagar ni oponerse: En este caso, se despachará ejecución contra los bienes del deudor como si de una Sentencia firme se tratase, y se elevarán a definitivos los embargos preventivos acordados.