jueves, 28 de noviembre de 2013

Diferencia entre calumnia e injuria



La definición de calumnia es la imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución.

Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Es importante destacar dos aspectos: para la persecución de la injuria y de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo.

Cualquier abogado, para abordar estos temas, debe establecer una relación de cercanía y proximidad que genere un clima de confianza con el cliente.

Cualquier pequeño problema es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar ese problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.

A la hora de plantearnos poner una querella debemos tener en cuenta que no son delito de injurias simples afirmaciones sobre una persona

Para que sean susceptibles de ser juzgadas, estas expresiones deben ser lo que se considera de manera habitual como graves.

Si, además, el injuriador imputa estos hechos en público la pena que puede recibir siempre será mayor. Por supuesto si un acusado de delito de injurias es capaz de probar que dice la verdad queda exento de toda responsabilidad.

También se recomienda que cuando se impute a alguien de un delito a través de Internet, se asegure de poder probarlo.

Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional etc…

jueves, 21 de noviembre de 2013

¿Qué son las subastas judiciales?



Son subastas celebradas por los juzgados, donde se venden los bienes embargados a personas deudoras para conseguir, de esta forma, liquidez para pagar a sus acreedores/as.

Las herramientas jurídicas que los abogados ponen a disposición de los usuarios en temas de enjuiciamiento civil dan acceso a una primera fase de consulta preventiva on-line, y si es necesario una posterior consulta y asesoramiento personalizado. El objetivo de los abogados es establecer una relación de cercanía y proximidad que genere un clima de confianza con los clientes.

Las subastas judiciales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y en ellas se podrán subastar todos los bienes y derechos embargados: bienes inmuebles: pisos, oficinas, solares, etc, y bienes muebles: maquinarias, joyas, obras de arte, coches, motos, etc.

Se reconocen dos grandes tipos: la subasta en sobre cerrado (que pueden ser de primer precio o de segundo precio) y la subasta dinámica, que puede ser subasta ascendente (inglesa), descendente (holandesa), o de "todos pagan" (subasta americana). 

También existen subastas inversas o de compra, en la cual el comprador es quien convoca a posibles vendedores o proveedores (Vg. compras gubernamentales). 

Una nueva categoría de subastas es la de reformas y proyectos donde un subastador adjudica su proyecto al mejor pujador.

Para participar como postor en una subasta hay que cumplir tres requisitos:

·         Identificarse de forma suficiente ante el Secretario/a Judicial
·         Declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta
·         Presentar el resguardo de haber realizado el depósito correspondiente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado o aval bancario.

Para estar al día de las subastas judiciales hay dos opciones: 
1. Recorrerse los Juzgados, revisando los tablones de anuncios, suscribirse a todos los boletines oficiales de las Provincias y Comunidades, al B.O.E y revisar todos los periódicos nacionales y locales para ver que subastas se publican.

2. Suscribirse a Pública Subasta, la única publicación de ámbito nacional que recoge todas las subastas que se publican en todo el País, clasificadas por bienes, provincia y tasación.



lunes, 18 de noviembre de 2013

Bajas Laborales



Una baja laboral es el resultado del cese temporal de un trabajador en su puesto de trabajo. Existen diferentes bajas laborales dependiendo de los motivos que las producen. 

En este sentido se puede hablar de baja laboral por enfermedad común o profesional; baja laboral por accidente; y por último bajas laborales que tienen que ver con una situación personal independiente de una enfermedad o accidente como es el caso de la baja por maternidad o la baja por defunción de algún familiar.

Después de la entrada en vigor de la reforma laboral, las consecuencias de las bajas laborales han cambiado sustancialmente y sus resultados afectan de forma distinta a los funcionarios públicos y a los trabajadores del sector privado. 

El derecho laboral es una rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo.

Los abogados laborales se encargan de defender todos los derechos con los que un trabajador asalariado cuenta, impidiendo así que las empresas hagan uso excesivo de poder. Los propios de un trabajador por cuenta ajena suelen ser: 

.- Despidos
.- Indemnizaciones
.- Bajas laborales
.- Asesoría laboral, confección de nóminas

Cualquier pequeño problema con la empresa es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar ese problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.

A veces no nos damos cuenta, pero el derecho está presente en nuestras vidas de forma constante y en todo momento, ya desde antes de nuestro nacimiento somos sujetos de personalidad jurídica con derechos inalienables a nuestra condición humana.

jueves, 14 de noviembre de 2013

¿En que consiste una querella?

Es un acto mediante el cual una persona que se siente ofendida comunica a un órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos y expresa, además, su voluntad de convertirse en parte del procedimiento, lo que significa que el querellante puede actuar, pedir prueba o presentar recursos.

¿Quién puede querellarse?

Si se trata de una querella privada, la ha de interponer un particular ofendido por el delito. Respecto a algunos delitos, sólo puede seguirse el proceso si el particular afectado la presenta (como en las injurias sin publicidad).

La que interpone el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad es una querella pública. Actuaría así para procurar que se persiga cualquier delito público y en aquellos delitos que, no siendo públicos, tienen como ofendidos a un menor o a un incapaz si sus padres o representantes legales no lo hubieran hecho.

Una consulta preventiva en este caso y en muchos otros puede atajar el problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable. Los abogados pretende establecer una relación de cercanía y proximidad que genere un clima de confianza.

Requisitos de una querella

El presupuesto básico para que una querella se admita es que los hechos denunciados revistan caracteres de delito, es decir, que la conducta denunciada encaje en el Código Penal o leyes penales especiales, aunque no es necesario que el querellante efectúe la calificación provisional de los hechos.

Más Información: http://www.abc.es/espana/20130206/abci-querella-tribunales-requisitos-201302051229.html



lunes, 11 de noviembre de 2013

Como funciona el procedimiento de desahucio

La situación hipotecaria que viven miles de familias y sus problemas económicos está haciendo que se disparen el número de desahucios.

Los abogados pretenden facilitar soluciones eficaces a las familias afectadas, siempre bajo los principios de eficacia, empatía, calidad y transparencia.

Durante los años de ejercicio de cualquier abogado, hay un sinfín de problemas de índole jurídica que se ocasionan en el devenir de la vida diaria de las personas.  Cada problema requiere un enfoque, un tratamiento, un estudio y una propuesta de viabilidad.

En los desahucios, la gran mayoría de las familias no saben cómo funciona el procedimiento y la forma de evitarlo, por lo tanto, vamos a explicar las etapas de un desahucio:

Primera etapa: se inicia con la demanda, la entidad financiera toma la iniciativa de reclamar judicialmente el cobro. Se le notifica la demanda al deudor en el domicilio indicado y tiene dos opciones: que pague con un plazo previsto en la demanda o que se oponga a la misma. Si no efectúa ninguna de estas dos se pasa a la siguiente etapa de desahucio, a la fase de ejecución propiamente dicha.

Segunda etapa: el proceso se centra en la subasta de la vivienda. El banco pide al Registro de la Propiedad un certificado de cargas y el inmueble sale a subasta. El valor de la misma se desprende de la tasación efectuada para conceder el préstamo. Esta subasta puede ser pública o privada. El deudor puede pagar las cuotas antes de que se subaste. El día de la subasta, la mejor puja se queda la propiedad. Si no existe puja alguna, el banco se la puede quedar por el 50 o el 60% del valor de la tasación (dependiendo de si se trata de una vivienda habitual o no).

Tercera y última etapa del proceso: lanzamiento judicial. Una vez efectuado el cambio de nombre de la titularidad, el deudor deja de ser el propietario y se le da un plazo para que abandone la vivienda. Si no lo hace, los funcionarios judiciales pueden pedir auxilio a la Policía para llevar a cabo el desalojo.

La mejor carta de presentación de un abogado generalista, independientemente del caso que gestione, es la capacidad y la calidad de trabajo. Se pretenden recuperar los principios de autenticidad, honestidad, cercanía, sinergia y colaboración interpersonal.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

La Maternidad frente al Mercado Laboral

A la dificultad de encontrar empleo, un nuevo impedimento es ser madre. En España sólo trabajan el 63% de las madres que tienen un hijo y la cifra disminuye conforme aumenta la familia.

La decisión de ser madre para las mujeres trabajadoras no es nada fácil debido a la discriminación laboral, una realidad latente a la que se enfrentan muchas mujeres de hoy en día.

Aun así, hay muchas mujeres que deciden ser madres, a pesar de los impedimentos. Para ellas es fundamental conocer a fondo los derechos laborales, y así evitar problemas futuros.

A continuación vamos a enumerar los derechos laborales en situación de maternidad, embarazo y paternidad:

1.- Lactancia
2.- Reducción de Jornada
3.- Vacaciones
4.- Excedencia por cuidado de hijos
5.- Suspensión con reserva del puesto de trabajo
6.- Permiso por paternidad
7- Seguridad y Salud de mujer embarazada o lactante
8.- Protección frente al despido.

En relación a la protección frente al despido, los abogados ofrecen ayuda y apoyo a personas físicas  en cuestiones que precisan asesoramiento legal y especializado.

Cualquier pequeño problema laboral es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva a un abogado puede atajar ese problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.


lunes, 4 de noviembre de 2013

Que es el testamento y cuantos tipos existen

El testamento  es el documento mediante el cual dejamos escrita nuestra última voluntad en cuanto al destino de nuestros bienes.

Por desconocimiento, pereza, dejadez o miedo irracional a la muerte, hay mucha gente que, teniendo un patrimonio personal que proteger, no efectúa testamento.

¿Por qué hacer testamento? Pues la respuesta es muy sencilla, es lo que nos permite ordenar nuestra sucesión. Podemos dejar nuestro patrimonio a las personas que consideremos y en las condiciones que queramos.

No hay dudas irresolubles, las herramientas jurídicas de hoy en día dan acceso a una primera fase de resolución on-line, y si es necesario, a una consulta y asesoramiento personalizado.

El coste de un testamento oscila entre 35 y 60 euros, de esta manera se puede tener resuelto y evitarse un coste económico y temporal, incluso emocional, de tener que acudir a un Juzgado para que decida quien es/son el/los legítimo/s heredero/s.

Para su información, existen tres tipos de testamento, son los siguientes:

El testamento abierto notarial es aquel que se otorga ante notario, con el asesoramiento previo del mismo, que redacta la voluntad expresada por el testador ajustándola a la ley y cumpliendo todas las formalidades necesarias para su validez.

El testamento cerrado notarial es el escrito, firmado y fechado, realizado por el testador, y que, tras diversas formalidades realizadas ante el notario para garantizar su autenticidad, lo puede guardar el testador o depositarlo en la notaría.

El testamento ológrafo es aquel escrito por el testador de su puño y letra, firmado y fechado, condiciones imprescindibles para que se considere válido.

jueves, 31 de octubre de 2013

Cuando se necesita un abogado ¿que se debe tener en cuenta a la hora de elegir un profesional de estas características?

Siempre que se necesita un abogado se pretende establecer con él una relación de cercanía y proximidad que genere un clima de confianza entre ambos, por lo tanto se tiende a buscar entre  familiares y amigos.

Por nuestra parte debemos delimitar el problema para ser directos y responder siempre con sinceridad, es una forma de demostrar al abogado que estamos tratando un tema serio.

A la hora de hacer la elección de un abogado hay que tener en cuenta lo siguiente:

1.- Organización: principalmente en la información que se va a manejar, para evitar confusiones entre cliente y profesional.

2.- Evaluar la destreza legal: para que el abogado busque la mejor solución al problema y tanto cliente como profesional, tengan claro la decisión a tomar.

3.- Analizar los posibles resultados para llegar al objetivo planteado y llegar a los términos que se desean.

4.- Hablar de los honorarios desde la primera consulta: esto evitará malos entendidos y además, es fundamental prever las posibles complicaciones del procedimiento, para tener en cuenta el coste económico extra que supondría y evitar sorpresas desagradables.

5.- Permanecer constantemente en comunicación para notificar cualquier hecho relevante para el caso en ambas direcciones.

Hay que tener en cuenta que tipo de abogado se necesita en función de las necesidades del caso. Si conoces la clase de problema que tienes, probablemente podrás encontrar un abogado con experiencia en esos tipos de casos.

Entre los departamentos más comunes de la práctica del derecho están: departamento civil, departamento penal, departamento laboral, departamento de tasaciones de bienes inmuebles, etc...

Aunque alguna de estas áreas probablemente solventaría las necesidades de la mayor parte de las personas, esta no es de una lista completa.

Entre otras áreas de la práctica está el derecho ambiental, el derecho para la industria del entretenimiento, el derecho laboral, las leyes de transporte, derechos civiles y muchas más.  

lunes, 28 de octubre de 2013

Problemas Jurídicos resueltos a través de la mediación ¿en qué consiste?

La mediación es un método alternativo de solución de conflictos, mediante el cual a través de un proceso con sus reglas, técnicas y metodología, busca localizar de forma racional las discrepancias REALES y restablecer los canales de comunicación entre las partes, ayudando de esta forma a la solución del conflicto.

El elemento clave es la figura del mediador, un profesional con preparación específica, cuya función consiste en escuchar, asegurarse de haber entendido la situación desde el punto de vista de cada uno de los protagonistas, para luego ayudarles a resolver el conflicto.

No es el mediador el que dará la solución ni decidirá quién tiene razón, ya que aquella solamente puede provenir de los interesados. Cualquier pequeño problema es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar el problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.

Evidentemente, no todos los problemas jurídicos son mediables, pero sí una gran mayoría y entre ellos, los más habituales en la sociedad actual.

Así, la mediación, puede estar especialmente indicada para resolver los siguientes conflictos:

Familiares.- Problemáticas que surgen en las interacciones habituales que se suscitan en los miembros de una familia, ello incluye, padres, madres, hijos, abuelos, nietos, etc., así como las derivadas de las rupturas de pareja.

Escolares.- La mediación se configura como indispensable en el ámbito educativo, donde los conflictos, son sencillamente inevitables. El propio desequilibrio hormonal de los adolescentes, les obliga a rebelarse contra la autoridad y esta problemática es necesaria encauzarla adecuadamente.

Civiles.- La mediación, puede solucionar situaciones que van desde las desavenencias en las particiones hereditarias, los protocolos familiares para la gestión de empresas familiares a los problemas derivados de comunidades de propietarios o asociaciones recreativas y culturales.

Mercantiles.- Además de las empresas familiares ya comentadas, la mediación, gracias a su exigencia de confidencialidad, es idónea para solucionar desavenencias entre diferentes cargos o plantilla de la empresa o bien problemas con terceros por patentes, competencia desleal, etc.

miércoles, 23 de octubre de 2013

DIVORCIO VINCULAR CONTRADICTORIO

Uno de los dos cónyuges puede iniciar este trámite, siempre y cuando pueda probar los hechos para poder obtener la sentencia de divorcio vincular por culpa del otro cónyuge.

En la demanda se detallan los hechos y se ofrecen las pruebas necesarias para convencer al  juez. El cónyuge que ha sido demandado puede:

1.- Presentarse y negar las acusaciones y ofrecer todo tipo de pruebas para demostrar su inocencia.

2.- Presentarse y acusar al otro cónyuge y ofrecer la prueba correspondiente.

3.- No contestar en el plazo para hacerlo.

Vencido el plazo de la contestación, se abre la causa a prueba: declaran los cónyuges, testigos, cada parte tratará de acreditar judicialmente la culpabilidad del otro y su propia inocencia, a través de todos los medios de prueba que dispongan.

Concluido el plazo de prueba, el juez estudiará el caso y procederá a dictar sentencia. La sentencia podrá declarar la culpa de un cónyuge, de ambos o podrá rechazar la demanda por improcedente.

El divorcio contencioso o contradictorio consume una gran cantidad de energía psíquica, es muy doloroso y supone un gasto en honorarios excesivo, muchísimo más que un divorcio consensuado.

Las causas pueden ser provocadas por injurias graves, como por ejemplo amenazas de muerte, insultos, actitudes violentas, abandono del hogar voluntario, adulterio, intento de homicidio(actuando como autor o cómplice), instigación a cometer delitos etc...

El abogado que representa a un cliente en estos casos debe establecer una relación de cercanía y proximidad que genere un clima de confianza.

La experiencia en este ámbito confirma que cualquier pequeño problema es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar el problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.

lunes, 21 de octubre de 2013

El proceso de Divorcio de Mutuo Acuerdo


http://www.vilaabogadosvalencia.com/servicios_online_abogado_consulta_gratuita.php
Cuando un matrimonio decide separarse debe disolver el vínculo matrimonial. En el caso de que ambas personas estén de acuerdo se trata de un "divorcio de mutua acuerdo" y debe ir acompañado de un convenio regular de divorcio.

En primer lugar, para presentar una demanda de divorcio de este tipo debe haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

El convenio regulador debe contener obligatoriamente los acuerdos a los que se llegue con respecto a los siguientes aspectos y todas las páginas deben ir firmadas por ambos cónyuges:

1.- Manifestación a cerca de la disolución de la convivencia conjunta.
2.- Patria Potestad.
3.-Guardia y Custodia de los hijos, régimen de visitas, estancia donde se establecerán los menores.
4.-Pensión de alimentos a favor de los hijos.
5.-Atribución de la vivienda conyugal y del ajuar.
6.- Pensión compensatoria, en el caso de que se fije.
7.- Liquidación régimen económico matrimonial.

Una vez presentada al juzgado, ambas partes acudirán a la cita para ratificar el convenio regulador presentado ycomprobar, por un funcionario, que está realmente firmado por ambas partes de mutuo acuerdo. Si alguno de los dos cónyuges no aparece en el juzgado el proceso de divorcio será archivado.

A continuación se traslada al Ministerio Fiscal, que confirmará que no hay ningún perjuicio para los menores en las decisiones tomadas por ambos cónyuges.

A la mayor brevedad posible se recibirá sentencia en la que se aprobará el convenio regulador, se ejecutará la disolución y se devolverá la documentación original aportada al inicio del proceso.

Si a lo largo del tiempo, el convenio regulador aprobado no se acopla a la realidad actual de los cónyuges, se puede modificar. La solicitud de modificación lo pueden solicitar ambos cónyuges  por por ejemplo, por variaciones económicas.

En estos casos, el método de trabajo del titular de un despacho de abogados debe ser personalizado. En primera visita el cliente debe exponer su caso con todos los pormenores ayudado por documentación.

Tras la consulta, si el asunto no tiene mayor dificultad, se emite en el acto un dictamen verbal en el que se incluyen las posturas o vías a emprender y el coste aproximado de las mismas.

En caso de que el asunto revista una mayor complejidad, lo habitual es emplazar al cliente a una nueva visita en la que aportará la documentación complementaria necesaria a fin de tener una visión global del asunto y que este sea estudiado con la profundidad requerida.

Tras ello se emitirá un dictamen escrito donde se detallará la viabilidad del asunto, su coste a fin de que sea estudiado y consensuado.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Futura ley de Corresponsabilidad Parental en casos de nulidad, separación y divorcio

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley que regula la custodia compartida en caso de nulidad, separación y divorcio, eliminando la «excepcionalidad», de manera que será el juez quien determine qué forma de guarda es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés del menor.

Asimismo, el titular de Justicia ha explicado que el juez se guiará por criterios de «actitud y voluntad de los progenitores» a la hora de tomar la decisión.

También ha adelantado que la nueva legislación «termina con el régimen de visitas para hablar de régimen de estancia», y que busca «un contacto continuo entre padres e hijos así como el derecho del menor a tener contacto no solo con hermanos y abuelos sino con otros familiares».

Otra de las novedades del anteproyecto es la liquidación del régimen económico matrimonial, cuya tramitación se alarga «excesivamente», lo que supone uno de los «principales focos de conflictos en las rupturas».

Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad «se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidación».

Además, una vez admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales y se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes.

En relación con la asignación a la vivienda, si bien prevalecerá el interés del menor, se separará de la concesión de la guarda y custodia y se tendrá en cuenta los intereses del progenitor con más dificultades para encontrar una nueva vivienda.

Más Información: http://www.abc.es/sociedad/20130719/abci-custodia-compartida-201307191348.html

domingo, 13 de octubre de 2013

El papel del abogado y procurador en el proceso de divorcio

Abogado: Se trata del profesional encargado de defender técnicamente los intereses del cliente dentro de un procedimiento judicial.

En algunos procedimientos no es obligada su intervención. En los procedimientos de familia, el art. 750 de Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a que los cónyuges estén defendidos por abogado, que en los casos de mutuo acuerdo, en los que las partes defienden un interés común, pueden ser defendidos por el mismo profesional, lo que supone una reducción de costes a la hora de instar el correspondiente procedimiento.

Procurador: Profesional que se encarga de representar a las partes en el procedimiento judicial.

Su tarea es diferente a la del abogado, ya que a efectos prácticos se encarga representar ante el Juzgado a su cliente, siendo notificado de todos los escritos que se dicten por el Juzgado, dando traslado al abogado de los mismos.

Respecto a los procedimientos de familia, rige la misma normativa que respecto a los abogados.

¿Qué se debe considerar en un abogado en divorcios?

Un divorcio involucra muchos aspectos que afectan a la vida diaria tales como la propiedad, el dinero y los descendientes.

Es esencial contratar un abogado en divorcios que pueda darle una buena asesoría y ayudarlo a través de los procedimientos del divorcio, que con frecuencia son estresantes, consumidores de tiempo y emotivos.

Desde la cualificación y la experiencia, usted debe elegir si necesita una consulta on-line o si es preceptiva de una consulta presencial.

Cualquier pequeño problema es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar ese problema desde el principio y ser extraordinariamente rentable.

Desde los despachos de abogados debe establecerse una relación de cercanía y proximidad con sus clientes, de forma que genere un clima de confianza.