jueves, 3 de octubre de 2013

¿En que consiste un Juicio Cambiario?

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El juicio cambiario es un tipo de procedimiento judicial reservado para aquellos supuestos en los que existe una deuda devengada del impago de un documento cambiario; en concreto, cuando una letra de cambio —efecto comercial tipo cheque o pagaré— resulta impagada.

1º.- El juicio cambiario se inicia mediante la presentación ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del deudor de una demanda sucinta a la que se acompañará el título o títulos cambiarios (letras de cambio, cheques o pagarés impagados).

2º.- El Juez analizará si el título presentado reúne los requisitos formales exigidos legalmente para que tenga validez y, si lo encuentra conforme, adoptará mediante Auto, sin más trámites, las siguientes medidas:

1) Requerir al deudor para que pague en el plazo máximo de 10 días.

2) Ordenar el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor por la cantidad que figure en el título cambiario, más otra cantidad (sin que exceda del 30% de lo reclamado) para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

3º.- Efectuado el requerimiento de pago el deudor tiene las siguientes posibilidades:

                a) Pagar: Si el deudor paga la cantidad reclamada más la cantidad correspondiente a las costas procesales generadas se pondrá a disposición del acreedor, se entregará al deudor justificante del pago, y se archivará el procedimiento.

                b) Oponerse: En el plazo de 10 días que el deudor tiene para pagar también puede oponerse mediante la interposición de demanda de oposición.

Las causas de oposición están tasadas por la Ley (art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Si el deudor se opone, se dará traslado de la demanda de oposición al acreedor con citación para la celebración de una vista donde las partes alegarán y probarán lo que estimen oportuno sobre las causas de oposición alegadas y que terminará mediante Sentencia.

                 c) No pagar ni oponerse: En este caso, se despachará ejecución contra los bienes del deudor como si de una Sentencia firme se tratase, y se elevarán a definitivos los embargos preventivos acordados.


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