Es un acto mediante el cual una persona que se siente ofendida comunica a un órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos y expresa, además, su voluntad de convertirse en parte del procedimiento, lo que significa que el querellante puede actuar, pedir prueba o presentar recursos.
¿Quién puede querellarse?
Si se trata de una querella privada, la ha de interponer un particular ofendido por el delito. Respecto a algunos delitos, sólo puede seguirse el proceso si el particular afectado la presenta (como en las injurias sin publicidad).
La que interpone el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad es una querella pública. Actuaría así para procurar que se persiga cualquier delito público y en aquellos delitos que, no siendo públicos, tienen como ofendidos a un menor o a un incapaz si sus padres o representantes legales no lo hubieran hecho.
Una consulta preventiva en este caso y en muchos otros puede atajar el problema desde el principio y
ser extraordinariamente rentable. Los abogados pretende establecer una
relación de cercanía y proximidad que genere un clima de confianza.
Requisitos de una querella
El presupuesto básico para que una querella se admita es que los hechos denunciados revistan caracteres de delito, es decir, que la conducta denunciada encaje en el Código Penal o leyes penales especiales, aunque no es necesario que el querellante efectúe la calificación provisional de los hechos.
Más Información: http://www.abc.es/espana/20130206/abci-querella-tribunales-requisitos-201302051229.html
jueves, 14 de noviembre de 2013
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