Todos como trabajadores, en algún momento de nuestras vidas, nos hemos enfrentado a la situación de notificación de despido. Mi experiencia me confirma que cualquier despido es susceptible de complicarse de forma imprevisible, sin embargo una consulta preventiva puede atajar ese problema desde el principio y serle extraordinariamente rentable.
Por esto mismo, quiero facilitarle algunos consejos para un momento tan relevante como es la finalización de un contrato laboral:
1.- No firmar documentos sin leer detenidamente.
2.- Comprobar la fecha de notificación.
3.- No firmar el finiquito si no estamos seguros de poder cobrar.
5.- Revisar la documentación adjunta.
6.- Pedir la presencia del representante legal de los trabajadores si existe en la empresa.
7.- No anunciar a quien entrega la carta las intenciones sobre opciones legales y de reclamación.
8.- Devolver el material propiedad de la empresa, entre los que pueden encontrarse uniformes, cuadernos con instrucciones o manuales, herramientas de trabajo, teléfonos móviles u ordenadores etc…
9.- Abstenerse de hacer comentarios ofensivos.
10.- No existe el despido verbal. Ha de ser expreso, notificado por escrito, con lo que no sirve que en un momento dado, el empresario o representante de la empresa mande a casa al trabajador con un “permiso” de varios días.
Por supuesto, si necesita una consulta personalizada con estudio de documentación puede visitar el despacho previa cita.
El método de trabajo, en el caso de consulta personalizada, es el siguiente:
1º En primera visita el cliente expone su caso con todos los pormenores del mismo y ayudado por documentación.
2º Tras la consulta, si el asunto no tiene mayor dificultad se emite en el acto un dictamen verbal en el que se incluyen las posturas o vías a emprender y el coste aproximado de las mismas, y ello a fin de que Ud tenga una idea clara y precisa de su situación legal.
3º En caso de que el asunto revista una mayor complejidad, lo habitual es emplazar al cliente a una nueva visita en la que aportará la documentación complementaria necesaria a fin de tener una visión global del asunto y que este sea estudiado con la profundidad requerida. Tras ello se emitirá un dictamen escrito donde se detallará la viabilidad del asunto y su coste a fin de que sea estudiado por ud y en su caso consensuado.
jueves, 10 de octubre de 2013
lunes, 7 de octubre de 2013
En breve los consumidores podrán plantear “Demandas colectivas”
¿Cuántas veces nos hemos preguntado qué hay que hacer para que nos dejen de llamar a casa o al móvil, a horas intempestivas, ofreciéndonos las últimas promociones en materia de telefonía, conexión a Internet, televisión de pago, promociones comerciales de viajes, hoteles, gimnasios, etcétera?
Pues bien, la Comisión Europea quiere poner fin a toda esta impunidad que para las grandes empresas conlleva la falta de una previsión normativa que garantice a las personas físicas y a las empresas, el ejercicio de los derechos que les confiere el mercado interior, y para ello se ha presentado una Propuesta de Directiva.
Esta Propuesta quiere homogeneizar la normativa existente en los Estados Miembros, al objeto de facilitar, a ciudadanos y empresas, las reclamaciones oportunas en defensa de sus derechos frente a infracciones del Derecho a la Competencia en contratación de servicios, garantizando la posibilidad de presentar demandas colectivas.
Se quiere promover la presentación de estas demandas y para ello la propuesta de la Comisión Europea introduce cambios y facilidades en las reclamaciones de daños y perjuicios derivados de tales infracciones ya que se amplía el plazo de reclamación, de prescripción, y se regulan determinados aspectos del procedimiento para reclamar.
Se pretende que la directiva entre en vigor antes de la renovación de la Comisión en octubre de 2014. No obstante, a través de nuestro servicio online, este despacho pone a su disposición la posibilidad de efectuar una consulta más amplia sobre este tema y otros que le resulten de interés, totalmente gratuita, que le será respondida a la mayor brevedad.
Durante más de una década trabajando con particulares y con empresas como abogado generalista me han llevado a la convicción de que la mejor carta de presentación es la capacidad y la calidad de trabajo.
Se pretenden recuperar los principios de autenticidad, honestidad, cercanía, sinergia y colaboración interpersonal.
Pues bien, la Comisión Europea quiere poner fin a toda esta impunidad que para las grandes empresas conlleva la falta de una previsión normativa que garantice a las personas físicas y a las empresas, el ejercicio de los derechos que les confiere el mercado interior, y para ello se ha presentado una Propuesta de Directiva.
Esta Propuesta quiere homogeneizar la normativa existente en los Estados Miembros, al objeto de facilitar, a ciudadanos y empresas, las reclamaciones oportunas en defensa de sus derechos frente a infracciones del Derecho a la Competencia en contratación de servicios, garantizando la posibilidad de presentar demandas colectivas.
Se quiere promover la presentación de estas demandas y para ello la propuesta de la Comisión Europea introduce cambios y facilidades en las reclamaciones de daños y perjuicios derivados de tales infracciones ya que se amplía el plazo de reclamación, de prescripción, y se regulan determinados aspectos del procedimiento para reclamar.
Se pretende que la directiva entre en vigor antes de la renovación de la Comisión en octubre de 2014. No obstante, a través de nuestro servicio online, este despacho pone a su disposición la posibilidad de efectuar una consulta más amplia sobre este tema y otros que le resulten de interés, totalmente gratuita, que le será respondida a la mayor brevedad.
Durante más de una década trabajando con particulares y con empresas como abogado generalista me han llevado a la convicción de que la mejor carta de presentación es la capacidad y la calidad de trabajo.
Se pretenden recuperar los principios de autenticidad, honestidad, cercanía, sinergia y colaboración interpersonal.
jueves, 3 de octubre de 2013
¿En que consiste un Juicio Cambiario?
El juicio cambiario es un tipo de procedimiento judicial
reservado para aquellos supuestos en los que existe una deuda devengada
del impago de un documento cambiario; en concreto, cuando una letra de cambio —efecto comercial tipo cheque o pagaré— resulta impagada.
1º.- El juicio cambiario se inicia mediante la presentación ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del deudor de una demanda sucinta a la que se acompañará el título o títulos cambiarios (letras de cambio, cheques o pagarés impagados).
2º.- El Juez analizará si el título presentado reúne los requisitos formales exigidos legalmente para que tenga validez y, si lo encuentra conforme, adoptará mediante Auto, sin más trámites, las siguientes medidas:
1) Requerir al deudor para que pague en el plazo máximo de 10 días.
2) Ordenar el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor por la cantidad que figure en el título cambiario, más otra cantidad (sin que exceda del 30% de lo reclamado) para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
3º.- Efectuado el requerimiento de pago el deudor tiene las siguientes posibilidades:
a) Pagar: Si el deudor paga la cantidad reclamada más la cantidad correspondiente a las costas procesales generadas se pondrá a disposición del acreedor, se entregará al deudor justificante del pago, y se archivará el procedimiento.
b) Oponerse: En el plazo de 10 días que el deudor tiene para pagar también puede oponerse mediante la interposición de demanda de oposición.
Las causas de oposición están tasadas por la Ley (art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Si el deudor se opone, se dará traslado de la demanda de oposición al acreedor con citación para la celebración de una vista donde las partes alegarán y probarán lo que estimen oportuno sobre las causas de oposición alegadas y que terminará mediante Sentencia.
c) No pagar ni oponerse: En este caso, se despachará ejecución contra los bienes del deudor como si de una Sentencia firme se tratase, y se elevarán a definitivos los embargos preventivos acordados.
1º.- El juicio cambiario se inicia mediante la presentación ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del deudor de una demanda sucinta a la que se acompañará el título o títulos cambiarios (letras de cambio, cheques o pagarés impagados).
2º.- El Juez analizará si el título presentado reúne los requisitos formales exigidos legalmente para que tenga validez y, si lo encuentra conforme, adoptará mediante Auto, sin más trámites, las siguientes medidas:
1) Requerir al deudor para que pague en el plazo máximo de 10 días.
2) Ordenar el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor por la cantidad que figure en el título cambiario, más otra cantidad (sin que exceda del 30% de lo reclamado) para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
3º.- Efectuado el requerimiento de pago el deudor tiene las siguientes posibilidades:
a) Pagar: Si el deudor paga la cantidad reclamada más la cantidad correspondiente a las costas procesales generadas se pondrá a disposición del acreedor, se entregará al deudor justificante del pago, y se archivará el procedimiento.
b) Oponerse: En el plazo de 10 días que el deudor tiene para pagar también puede oponerse mediante la interposición de demanda de oposición.
Las causas de oposición están tasadas por la Ley (art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Si el deudor se opone, se dará traslado de la demanda de oposición al acreedor con citación para la celebración de una vista donde las partes alegarán y probarán lo que estimen oportuno sobre las causas de oposición alegadas y que terminará mediante Sentencia.
c) No pagar ni oponerse: En este caso, se despachará ejecución contra los bienes del deudor como si de una Sentencia firme se tratase, y se elevarán a definitivos los embargos preventivos acordados.
lunes, 30 de septiembre de 2013
¿Juicio Ordinario o Verbal para una reclamación de cantidad?
A la hora de proceder a la determinación del proceso por el que se va a realizar la reclamación de la cuantía es de aplicación lo siguiente:
Hasta 6.000.-€: Procedimiento Verbal
A partir de 6.000.-€: Procedimiento Ordinario
Ambos procedimientos tienen características similares en su tramitación, pues ambos procedimientos se inician con la presentación de la demanda.
En el Procedimiento de Juicio verbal no es necesario contestar a la demanda antes de la vista, pues se puede contestar en el propio acto del juicio.
Sin embargo en el Procedimiento de Juicio Ordinario, es preceptiva la contestación con anterioridad a la celebración de la audiencia previa.
La audiencia previa tiene la finalidad de intentar llegar a un acuerdo, en su totalidad o parcial, sino se llega a un acuerdo, entonces se procede a fijar las pruebas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y se señala fecha para celebrar la vista del Juicio. Una vez se celebra la vista, el Juez emitirá la sentencia correspondiente, susceptible de recurso.
Para poder presentar la demanda, será necesario presentar todos los documentos posibles que demuestren que existe la deuda que se reclama o bien aquellos documentos que demuestran que la deuda es inexistente.
La asistencia de abogado y procurador es preceptiva para presentar la demanda, si la cuantía de la cantidad reclamada es superior a 2.000.-€
viernes, 27 de septiembre de 2013
¿Qué es un Procedimiento Monitorio?
Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.
La finalidad de este procedimiento es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos.
Un ejemplo de procedimiento monitorio podría ser el de un profesional o empresario que presta unos servicios, emite una factura y el cliente no la paga.
Intervención de abogado y procurador
Para la interposición de dicho procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, independientemente de la cuantía que se reclame.
Si la parte a la que se le reclama la deuda se opone a la misma, y la cantidad que se reclama es superior a 900 euros, dicha oposición deberá ir firmada por abogado y procurador, siendo a partir de dicho instante necesarios sendos profesionales tanto para reclamante como para reclamado.
Ambos profesionales deben establecer una relación de cercanía y proximidad tanto con el reclamante como con el reclamado, generando un clima de confianza con su cliente.
miércoles, 25 de septiembre de 2013
Reclamaciones de cantidad
Soy un autónomo que realicé una serie de trabajos para
un cliente en su domicilio y me debe dinero ¿Cómo se lo puedo reclamar?
Nuestro despacho de abogados
en Valencia ofrece ayuda y apoyo tanto a personas físicas como jurídicas en
cuestiones que precisan asesoramiento
legal y especializado, problemas con la comunidad de propietarios, dudas
sobre la herencia de un familiar, problemas con clientes por impagos, en fin,
problemas de toda índole que se suscitan o se suscitarán.
1.- Si el acreedor satisface la deuda, el procedimiento se da por finalizado y se factura un 10% de la cantidad recuperada.
2.- Si el acreedor se pone en contacto con este despacho para renegociar la deuda, se le propondrá una fórmula de refinanciación de la misma debidamente consensuada con Ud y que se documentará mediante el oportuno contrato.
Si esta fórmula se realiza, se factura un 5% del monto total a la firma del contrato y un 5% cuando la deuda esté totalmente abonada.
Reclamación judicial
Si no queda otra alternativa, se abrirá
la vía judicial a través del procedimiento
oportuno ya fuere este monitorio, ordinario o cambiario.
En la misma se reclamará la cantidad
adeudada más los intereses desde el vencimiento de la deuda, lo intereses
legales desde la interposición de la demanda y las costas de letrado y
procurador.
Servicio On-Line
Para cualquier duda este despacho pone a su disposición la posibilidad de efectuar una consulta totalmente gratuita que le será respondida a la mayor brevedad y con la mayor claridad posible.Por supuesto, si necesita una consulta más personalizada con estudio de documentación puede visitar el despacho previa cita.
martes, 21 de septiembre de 2010
La vida secreta de las palabras
Cuando estudiaba BUP durante el transcurso de una clase de historia, la profesora me sorprendió con una cita que elevó a la categoría de axioma "cuando en un país se habla de guerra contra otro, no es preocupeis que jamás entrarán en conflicto, sin embargo, si se reunen para acuerdos de paz.....preocupaos."
He descubierto que en numerosísimas ocasiones y a todos los niveles esto es verdad, misiones de paz llamadas "libertad duradera" que son una sangría de dinero y vidas, comunicados de ETA repletos de palabras como "democracia", "libertad" "negociación", "cambio político" y que en realidad quieren decir, asesinato, secuestro y extorsión, tratados comerciales para el crecimiento y desarrollo de un país, y que después son un asalto perpetrado por las multinacionales para el expolio legal de sus recursos naturales, ególatras como Hugo Chávez alentando y advirtiendo a su país de la lucha contra el imperialista enemigo extranjero, fanaticos como el presidente de Irán odiando a todos los que no practican su religión única y verdadera para poder lapidar sin rubor....
En fin, ejemplos los hay por doquier, por eso opino que la actitud inteligente es ver lo que te quieren decir, y no oir lo que te dicen, y esto es extraordinariamente difícil y al vez muy sencillo, un fiscal puede pedir la cárcel para un imputado cuando en realidad quiere imponer sólo una multa, alguien amenaza con acciones judiciales cuando solamente quiere llegar a un arreglo extrajudicial, otro propone una reunión para llegar a un acuerdo siendo su verdadera intención obtener información para un futuro ataque, un trato cerrado con un apretón de manos invocando y exaltando la confianza puede ocultar un pasaporte seguro a un juzgado.
Solo la experiencia, la previsión y la desconfianza nos permite saber lo que hay detrás de las palabras, por eso en cualquier terreno que no se domine, es preciso ir acompañado de un profesional......
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